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Derivado de la reforma al artículo 109, fracción V del CFF, actualmente se equipara al delito de defraudación fiscal la omisión de presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
En este tenor, con el nuevo texto, si un contribuyente no presenta las declaraciones: del impuesto al valor agregado (IVA) en el lapso indicado, así como la anual por más de un ejercicio, el fisco federal pudiera iniciar querella en su contra, ello es así de una interpretación a la locución “las” referida a la pluralidad de declaraciones que pudieran generarse durante un año dependiendo de cada actividad, a diferencia del contenido del artículo 109, fracción V del CFF (vigente en 2011), donde la conducta tipificada como delito era omitir.