Cambios y Panorama Contable 2026

En 2026, el panorama contable y fiscal en México está marcado por una Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que endurece la fiscalización y actualiza gravámenes específicos. Las noticias más relevantes para este ejercicio incluyen:
1. Cambios en Facturación y CFDICancelación inmediata: Se permite la cancelación sin aceptación del receptor para facturas de hasta $1,000 MXN o si se realiza dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
  • Combate a “factureras”: El SAT incrementa sus facultades para detectar operaciones inexistentes, pudiendo restringir el Certificado de Sello Digital (CSD) o negar el RFC a empresas sospechosas.
  • Sector Hidrocarburos: Es obligatorio incluir el número de permiso vigente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en los CFDI de enajenación; omitirlo es causa de restricción del CSD.

2. Actualizaciones en Impuestos y Retenciones
  • IEPS “Saludable”: Se incrementan las cuotas para bebidas saborizadas (de $1.64 a $3.08 por litro), tabacos y videojuegos con contenido violento o para adultos.
  • Retención por Intereses: La tasa de retención sobre intereses nominales sube al 9%, comparado con el 5% de 2025.
  • Plataformas Digitales: Se homologan las retenciones y se exige a las plataformas permitir el acceso de la autoridad en tiempo real a sus registros, bajo pena de bloqueo de servicios.
3. Facilidades y Regularización
  • Programa de Regularización 2026: El SAT ofrece estímulos de hasta el 90% de descuento en multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, siempre que se regularice la omisión original.
  • Copa Mundial 2026: Se otorgan exenciones temporales de obligaciones fiscales (pago, retención y traslado) para residentes y extranjeros que participen directamente en la organización del torneo en México.
4. Entorno Macroeconómico
La economía mexicana enfrenta un escenario de crecimiento moderado y presión inflacionaria al inicio del año:
  • Inflación: Banxico ajustó su estimación para el primer trimestre de 2026 al 3.7%.
  • Crecimiento: Organismos como el FMI y el Banco Mundial proyectan un avance del PIB de entre 1.2% y 1.5% para este año.

OMITIR DECLARACIONES SE CONSIDERA DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL, DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN.

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Derivado de la reforma al artículo 109, fracción V del CFF, actualmente se equipara al delito de defraudación fiscal la omisión de presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

En este tenor, con el nuevo texto, si un contribuyente no presenta las declaraciones: del impuesto al valor agregado (IVA) en el lapso indicado, así como la anual por más de un ejercicio, el fisco federal pudiera iniciar querella en su contra, ello es así de una interpretación a la locución “las” referida a la pluralidad de declaraciones que pudieran generarse durante un año dependiendo de cada actividad, a diferencia del contenido del artículo 109, fracción V del CFF (vigente en 2011), donde la conducta tipificada como delito era omitir.